Más Allá del Velo Corporativo: Lecciones Penales del Caso Jet Set

La tragedia ocurrida en la discoteca Jet Set de Santo Domingo, que hasta el momento ha dejado 222 fallecidos y 189 heridos tras el colapso del techo durante un concierto, ha reactivado el debate sobre la responsabilidad penal en el ámbito empresarial. La discusión gira en torno a si los socios propietarios pueden enfrentar cargos por homicidio involuntario junto a los gerentes del local. En el derecho dominicano, el artículo 319 del Código Penal establece sanciones para quienes, por negligencia o imprudencia grave, causen muertes evitables, aun sin intención dolosa.

En este caso, aunque no se ha demostrado mala fe, sí se alega una grave omisión por parte de los propietarios: ignorar el deterioro estructural del inmueble y continuar operando el negocio después de un incendio ocurrido en 2023. Este tipo de inacción posiblemente motive la presentación de querellas penales, no sólo contra los administradores del establecimiento, sino también contra sus socios.

El gerente de una empresa tiene funciones ejecutivas y representa legalmente a la sociedad. Por ley, debe actuar con diligencia y lealtad, y responder penalmente si incurre en omisiones graves o decisiones negligentes. Reabrir un establecimiento sin garantías mínimas de seguridad puede constituir una infracción penal si deriva en daño o muerte.

Sin embargo, no todos los socios pueden ser imputables. Existen escenarios en los que la ley no permite su enjuiciamiento:

  • Si son socios sin injerencia ni conocimiento de las decisiones operativas.

  • Si el daño fue causado exclusivamente por un empleado subalterno.

  • Si actuaron confiando de buena fe en informes técnicos erróneos.