Presunción de buena fe y la extinción de dominio en República Dominicana.

La Ley 340-22, promulgada en julio de 2022, regula el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos en República Dominicana. Este procedimiento judicial autónomo e independiente permite al Estado recuperar activos adquiridos o utilizados para actividades ilícitas. Recientemente, el Consejo Superior del Ministerio Público creó la Unidad de Extinción de Dominio, bajo la dirección del procurador Pelagio Alcántara, con el objetivo de aplicar esta legislación de manera efectiva. Aunque la ley apunta a combatir la criminalidad organizada, su alcance puede impactar también a ciudadanos comunes y a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), por lo que resulta fundamental entender sus implicaciones.

Uno de los conceptos centrales de esta legislación es la presunción de buena fe. En principio, se entiende que quien adquiere, utiliza o posee un bien actúa de manera honesta, salvo prueba en contrario. Sin embargo, la Ley 340-22 introduce el concepto de buena fe cualificada, exigiendo no solo la ausencia de mala intención, sino también una conducta diligente que demuestre un esfuerzo razonable por asegurarse de que el bien no tenga origen o uso ilícito.

«En materia de extinción de dominio, la buena fe no basta con ser presumida: es una responsabilidad que debe ser ejercida con diligencia y conciencia.»

En un país como el nuestro, donde las MIPYMES y una gran parte de los ciudadanos operan en condiciones de informalidad, esta exigencia plantea retos importantes. La falta de contratos formales, registros comerciales actualizados, contabilidad organizada y mecanismos de verificación expone a muchos al riesgo de perder propiedades o derechos de uso, simplemente por no haber tomado las debidas precauciones.

Situaciones cotidianas donde esta diligencia resulta crucial

  1. Rent car que alquila un vehículo: Si una empresa de alquiler de vehículos entrega un carro a un cliente que luego lo utiliza para transportar sustancias ilícitas, y no verificó la identidad del cliente, ni documentó adecuadamente el alquiler, corre el riesgo de que el vehículo sea objeto de extinción de dominio. La buena fe cualificada exige controles mínimos de verificación.

  2. Propietaria que alquila su vivienda: Una señora arrienda su casa, y sus inquilinos la utilizan para actividades ilícitas. Si no formalizó un contrato, no revisó adecuadamente la documentación de los inquilinos, o ignoró señales de uso irregular, podría perder su propiedad. Actuar diligentemente implica no solo confiar, sino verificar.

  3. Compra de un inmueble: Un comprador adquiere un inmueble sin investigar su procedencia ni su estatus registral. Más tarde se descubre que fue adquirido con fondos ilícitos. La simple afirmación de desconocimiento no lo protegerá: debió solicitar certificaciones, investigar antecedentes y actuar con cautela.

La extinción de dominio no afecta únicamente a delincuentes o mafias organizadas. En un país como el nuestro, donde la informalidad es la norma, cualquier ciudadano que no actúe con la debida diligencia puede verse gravemente afectado. Formalizar contratos, verificar antecedentes y mantener documentación adecuada ya no es opcional: es una necesidad para proteger nuestro patrimonio.